jueves, 1 de julio de 2010

करता अल देफेंसर देल Pueblo

Después de enviar diez escritos al Defensor del Pueblo Español y de aportarle decenas de documentos que demuestran cuando le digo el ellos, que es, básicamente: Falsificación de datos profesionales por parte de la Administración de Defensa; aportación de datos falsos a procedimiento Judicial; prevaricación por parte de la Subsecretaria de Defensa; falsedad en documento y prevaricación por parte del Mando de Personal del Ejército de Tierra y algunos etcéteras más.
Después de muchas conversaciones telefónicas e incluso amenazas de suicidio, con daños colaterales, el Excmo. Señor Defensor del Pueblo, me acepta una queja.
Esto me lo comunica, con escrito de fecha 24 de julio de 2009, en el que me dice:
“Analizados los datos que nos ha aportado, se pone en su conocimiento que se ha resuelto admitir su queja a trámite ante la Administración militar…” “…así como respecto a que se determine su fecha de ingreso o de integración en el Ejército de Tierra y se le informe del boletín en que salió publicado”.
Con escrito de fecha 1 de junio pasado, me manda un escrito, en el que me dice que se ha publicado un nuevo Anexo VI, que resuelve una sentencia del Tribunal Supremo sobre retribuciones del personal de la Guardia Real, que es mentira: ese Anexo VI, no resuelve la sentencia y que nada tiene que ver con mi fecha de ingreso o integración en el Ejército de Tierra y el Boletín en que salió publicada.
Hago pública la carta que he enviado al Defensor del Pueblo, para que, quien lea este bloc, tenga una idea de la actuación de esta Institución, vital para la democracia; de los motivos de mi queja y de la situación de indefensión en la que me encuentro.



EXCMO. SEÑOR
DEFENSOR DEL PUEBLO Badajoz, 30 de junio de 2010
Madrid

Excmo. Señor:

En relación con la contestación a mi último escrito, que ha sido incluido en el expediente registrado en esa institución con el número arriba indicado, debo manifestar lo siguiente:

En su escrito de fecha 1 de los corrientes, se reafirma en su comunicación de fecha 17 de marzo de 2010, en la que dice: “Permítanos comunicarle, en primer lugar, que la Administración ha remitido el informe solicitado, en relación con la problemática que le afecta…”

Parte de la “problemática que me afecta”, está reflejada en su escrito de fecha 24 de julio de 2009, en el me comunica que ha resuelto admitir mi queja a trámite ante la Administración militar y obtener una información más completa sobre las cuestiones planteadas, así como darme cuenta del resultado de la actuación.

Una de las cuestiones planteadas en la citada queja, es: Se determine mi fecha de ingreso o integración en el Ejército de Tierra y se me informe del medio en que salió publicado.

El aceptar V.E., esta queja denota la importancia que tiene saber si he ingresado o he sido integrado en el Ejército de Tierra y de ser así, el medio en que salió publicado este ingreso o integración. El admitir que la Administración ya le ha remitido el informe solicitado, supone que ya conoce mi fecha de ingreso o integración en el Ejército de Tierra y el medio en que salió publicado que, como es preceptivo, será el Boletín Oficial.

Obran en mi poder y en el suyo, nóminas que justifican que en 1993, percibía mis retribuciones a través de la Casa de Su Majestad el Rey. También le envié nóminas del Ministerio de Defensa, en las que se justifica que, a partir de 1993, percibo mis retribuciones del Ministerio de Defensa, como perteneciente al Ejército de Tierra. En esas fechas, debí ingresar o ser integrado en el Ejército de Tierra, ya que, todas las personas perteneciente a las plantillas del Ejército de Tierra, cobran sus haberes a través de las Pagadurías del Ministerio de Defensa y como le he dicho, yo las cobré hasta 1993, a través de la Casa Real.

Excmo. Señor Defensor del Pueblo: Si la Administración de Defensa, le ha remitido el documento que determina mi fecha de ingreso o integración en el Ejército de Tierra y del medio en que salió publicado, debe V.E., remitirme esos documentos, a fin de defender mis derechos adquiridos durante mi permanencia en activo como militar en el Ejército de Tierra, y/o los derechos adquiridos durante mi pertenencia, como funcionario de la Casa de Su Majestad el Rey.

Si no ha sido así, Vuestra Excelencia miente, cuando asegura que ya le ha remitido esa información.
Miente, para encubrir irregularidades cometidas por la Administración de Defensa.

La Administración de Defensa, como todos sabemos, es extremadamente cuidadosa y exacta en las confecciones de las hojas del servicio del personal militar. Todos los militares saben su fecha exacta de ingreso en el ejército, la escala a la que pertenecen y el número de escalafón que les corresponde.

En mi caso y contestando a diversas peticiones, la Administración de Defensa, me ha remitido los siguientes documentos, que dan idea del caos producido por la falsificación de los datos en la confección de una hoja de servicio ficticia, creada para encubrir la irregularidad de mi situación profesional:

Hoja de servicios, elaborada a través de la aplicación SIPERDEF, en la que figuran los siguientes datos:
Ingresé en el Ejército de Tierra, como soldado, en fecha 1 de mayo de 1970.
Obtuve el empleo de Cabo, el 27 de mayo de 1970.
Ingresé como soldado en fecha 8 de mayo de 1972.
Ingresé como Guardia Real en el año 1976.
Obtuve el empleo de Guardia Real de 1ª en el año 1978.
Obtuve el empleo de Cabo de la Guardia Real en el año 1983.
Obtuve el empleo de Cabo Primero de la Guardia Real, en el año 1992.
Pasé a la reserva por insuficiencia de condiciones psicofísicas el 2 de julio de 1993.
Estuve destinado en UCO.s del MINIDEF, desde el año 1972 hasta el año 1993.
Estuve destinado en la Guardia Real, desde el año 1992 al año 1996


Escrito, de fecha 5 de Marzo de 2009, en el que el Subdirector General de Cuadros de Mando de la Dirección de Personal del Mando de Personal del Ejército de Tierra, Excmo. Señor General Don Luís Martín Aragonés, dice que en el SIPERDEF figura, entre otros datos, el siguiente:

Empleo: Cabo 1º permanente con la condición de militar de carrera.

Resolución de fecha 30 de junio de 2009, en la que, el Director General de Personal del Mando de Personal del Ejército de Tierra, Excmo. Señor General Don Francisco Manuel Ramos Oliver, dice:

“El interesado ostenta el empleo de Cabo 1º de la Guardia Real, obtenido por Resolución 16844 de 23 de noviembre de 1992 (BOD nº 238 de 4 de diciembre de 1992), con antigüedad de 2 de septiembre de 1992.

Es militar de carrera por aplicación del art. 76 de la Ley 39/2007 de la carrera militar”



Resolución de fecha 27 de agosto de 2008, en la que la Subsecretaria de Defensa Excma. Sra. Doña María Victoria San José Villacé, dice:

“Consta en el Sistema de Información de Personal del Ministerio de Defensa (SIPERDEF) que pasó a la reserva el 02.07.1993 por insuficiencia de condiciones psicofísicas, situación en la que ha permanecido desde entonces”.
Resolución de 2 de octubre de 2009, en la que la Subsecretaria de Defensa, Excma. Sra., Doña María Victoria San José Villacé, dice:
“En su caso optó por acogerse a la reserva transitoria, que tenía los mismos efectos que la situación de reserva excepto el régimen retributivo, que continuaba siendo como en activo hasta el cumplimiento de la edad de pase obligatorio a reserva o cumplir quince años del pase a reserva transitoria”.

Resolución de fecha 27 de Enero de 2010, en la que la Subsecretaria de Defensa, Excma. Sra., Doña María Victoria San José Villacé, dice:

“Por otro lado, por Resolución 182/2002, de 28 de agosto, aquellos Guardias Reales que optaron por la reserva transitoria, como es su caso, se integraron en la reserva continuando sus vicisitudes en el Ejército y percibiendo las retribuciones del artículo 6 del Real Decreto 1000/1985 que en la actualidad se recogen en el Reglamento de Retribuciones del Personal de las Fuerzas Armadas aprobado por Real Decreto 1314/2005, de 4 de Noviembre”.

“Por ello, desde su pase a la reserva transitoria y luego reserva, le es de aplicación lo establecido en la Disposición Transitoria Undécima de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen de personal de las Fuerzas Armadas, que recoge todos los derechos que le asisten”.


Sentencia de la Audiencia Nacional Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Quinta, de fecha 26 de marzo de 2008, presidida por el Ilustrísimo Señor Don José Luís Gil Ibáñez, en Fundamentos de Derecho Segundo, dice:

“En efecto, lo que se pretende por el apelante es una equiparación retributiva con el resto de personal de las Fuerzas Armadas…”

“El Real Decreto 994/1992, de 31 de julio, por el que se dictan normas sobre integración de la Escala de la Guardia Real en la Guardia Civil, se ofrecía la posibilidad en la Disposición Adicional Primera, a todos aquellos que pertenecía a dicha Escala de la Guardia Real de integrarse en la reserva transitoria del Ejército de Tierra de acuerdo con el Real Decreto 1000/1985, de 19 de junio, por el que se crea la situación de reserva transitoria. Por consiguiente, quienes ejercieron la opción como el aquí apelante de pase a la reserva transitoria del Ejército de Tierra, se sometieron a la legislación específica”



En mi hoja de servicios, en formato tradicional, que se encuentra depositada en la Delegación de la Defensa en Badajoz, figuran los siguientes datos:

Por Orden 08/05/1972 (D.O. nº 118), ingresé, mediante concurso-oposición, en el Regimiento de la Guardia de S.E. el Jefe del Estado y Generalísimo de los Ejércitos, con el empleo de Guardia de 2ª.

Por OC. De 31/12/1975 (D.O. nº 2 de 1976), cambia la denominación del Regimiento de la Guardia de S.E. el Jefe del Estado y Generalísimo de los Ejércitos, por la de Regimiento de la Guardia Real.


Por O.C. de 08/05/1976 (D.O. nº 107) de acuerdo con lo dispuesto en el art. 2º del decreto 2942/1975 y en la O. de 31/12/1975 (D.O. nº 2 de 1976), quedo confirmado en vacante de mi empleo en la Guardia Real, desde el 1 de enero de 1976, prestando juramento de Fidelidad a la Corona ante SS. MM. los Reyes el día 18/07/1976.

Por O. 18/05/1978 (D.O. nº 116) y de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto de 04/02/1949 (D.O. nº 33) y Apartado VIII de la Orden de 19/02/1953 (D.O. nº 44), se me concede la Consideración de Suboficial y el uso al Distintivo correspondiente.

Por Orden 3869/83, de fecha 8 de mayo (D.O. nº 59), tras reunir las condiciones que determina la O 116/82 (D.O. 188), se me asciende al empleo de Cabo de la Guardia Real, con antigüedad de 22 de febrero de 1983.

Por Resolución 562705353/91, de fecha 9 de abril (BOD. Nº 74) , se me concede la Gratificación de Permanencia en el Servicio, correspondiente a los 20 años.

Por Resolución 562/16844/92, de 23 de noviembre (BOD nº 238), de conformidad con el artículo 9 de las Normas Reglamentarias de integración de la Escala de la Guardia Real en el Cuerpo de la Guardia Civil, aprobadas por RD nº 994/1992 (BOD nº 152), se me asciende al empleo de Cabo 1º de la Guardia Real, con antigüedad de 02/09/1992, quedando confirmado en su destino.

Por Resolución 431/0886/93, de fecha 2 de julio (BOD. Nº 128), paso a la situación de reserva en aplicación del Artº. 50.e del Reglamento General de Adquisición y Pérdida de la Condición de Militar y de Situaciones Administrativas del Personal Militar Profesional, aprobado por RD 1385/1990 de (BOD nº 224).

Por R. 01697/99 de 26/01/99, se me concede la Gratificación de Permanencia en el Servicio correspondiente a 25 años

Por R. 565/1984/02 (BOD nº 210), se me concede la Gratificación de Permanencia en el Servicio correspondiente a los 30 años.

Ambas hojas de servicio, se las he remitido a V.E., en anterior escrito. Como puede comprobarse documentalmente, nunca ingresé, como soldado, en el Ejército de Tierra, con la excepción del cumplimiento del servicio militar obligatorio.

De haber ingresado en el año 1972, como soldado en el Ejército de Tierra, como figura en el SIPERDEF, en la actualidad, no podría legalmente tener un empleo inferior al de Sargento, empleo mínimo de los militares de carrera, hasta el año 2007.

Por Ley 17/1989, de 19 de julio, fue declarada a extinguir la Escala de la Guardia Real, a la que, en septiembre de 1992, pertenecía. El Real Decreto 994/1992, de 31 de julio, desarrolla la citada Ley. Este Real Decreto, dice: “Las normas que se aprueban por el presente Real Decreto son de aplicación a los miembros de la Escala de la Guardia Real en situación de servicio activo y a los que, encontrándose en otras situaciones puedan reintegrarse a la de servicio activo”.

En su Disposición adicional primera, dice: “A los miembros de la Escala de la Guardia Real, con diez años de servicios efectivos, les será de aplicación el Real Decreto 1000/85 de 19 de junio, por el que se establece la situación de reserva transitoria en el Ejército de Tierra”.

Puedo dudar de su capacidad para interpretar leyes y decretos, pero de lo que no tengo duda alguna es de que V.E., tiene a su disposición personal experto el leyes y decretos, que pueden explicarle que el Real Decreto 994/1992, de 31 de julio, determina con claridad que al personal de la Escala de la Guardia Real, con más de diez años de servicio y que se encuentre en la situación de activo, le es de aplicación obligatoria en Real Decreto 1000/1985 de 19 de junio, de la Reserva Transitoria del Ejército de Tierra, con la excepción de los que se incorporaran, voluntariamente, a la Guardia Civil.

En Sentencia de fecha 26 de septiembre de 2008, El Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Séptima, en Fundamentos de Derecho Quinto, dice:

“Por tanto, declarada a extinguir la Escala de la Guardia Real, solo cabía la integración de sus miembros en la Guardia Civil, o bien, como contemplaba la Disposición Adicional Primera del Real Decreto 994/1992, el pase a la situación de reserva transitoria del Ejército de Tierra”.

En fecha 23 de noviembre de 1992, ascendía al empleo de Cabo Primero de la Guardia Real, publicado en el Boletín Oficial de Defensa nº 238 y quedé confirmado en mi destino, que era la Guardia Real. Por lo tanto, en esa fecha, me encontraba en la situación de activo y llevaba más de diez años de servicio.

Queda claro que en fecha 23 de noviembre de 1992, pertenecía a la Escala de la Guardia Real en situación de activo, útil y apto y por tanto, me correspondía pasar a la reserva transitoria.

Por Resolución 431/0886/93, de fecha 2 de julio (BOD. nº 128), se dispone mi pase a la situación de reserva por pérdida de las condiciones psicofísicas, en aplicación del Artº. 50.e del Reglamento General de Adquisición y Pérdida de la Condición de Militar y de Situaciones Administrativas del Personal Militar Profesional, aprobado por RD 1385/1990 de 8 de noviembre (BOD nº 224).

El artículo 7º.4 de este Reglamento, dice: “Pasará directamente a retirado el personal militar que al corresponderle pasar a la situación de reserva por cualquiera de las causas previstas en los artículos 50, 53 y 54 de este Reglamento, no cuente con veinte años de servicios efectivos desde la adquisición de la condición de militar de carrera”.

Para poder dar cumplimiento a este artículo 7º-4, en el año 1993, debería llevar 20 años de servicio como militar de carrera, hecho imposible pues en esas fechas, el empleo mínimo de los militares de carrera, era el de Sargento.

Tanto el ingreso, como la integración en el Ejército de Tierra, tienen su legislación expresa. Nadie puede ingresar o ser integrado en el Ejército de Tierra, a través del Reglamento General de Adquisición y Pérdida de la Condición de Militar y de Situaciones Administrativas del Personal Militar Profesional, aprobado por RD 1385/1990 de 8 de noviembre.

Por lo tanto, debe ser declarada nula de pleno derecho, la Resolución que determina mi pase a la reserva por insuficiencia de condiciones psicofísicas.

Legalmente, al serme de aplicación la Disposición adicional primera del Real Decreto 994/1992, de 31 de julio, debería haber pasado a la situación de reserva transitoria.

Si, no obstante la ilegalidad cometida, mi situación de reserva por insuficiencia de condiciones psicofísicas es firme, deben aplicárseme las mismas condiciones y percibir las mismas retribuciones que el personal del Ejército de Tierra de mi mismo empleo y situación.

Conseguir que el Excmo. Señor Defensor del Pueblo, admitiera mi queja, me ha causado gran pérdida en tiempo, dinero y salud. También ha afectado la saludo de mi compañera y esposa y mermado su poder adquisitivo. He tenido que escribir muchos folios y aportar mucha documentación, por lo tanto, ruego a V.E., me remita, a la brevedad posible, copia de la documentación que asegura ha recibido de la Administración de Defensa, en la que figura mi fecha de ingreso en el Ejército de Tierra, como soldado profesional y del Boletín Oficial en que salió publicado y no de por concluida la tramitación de la queja aceptada, hasta no cumplir lo prometido en su escrito de fecha 24 de julio de 2009, en el que acepta una queja cuya problemática es: “Se determine mi fecha de ingreso o integración en el Ejército de Tierra y se me informe del boletín en que salió publicado”


Agradeciendo sus servicios, reciba un correcto saludo,