jueves, 1 de julio de 2010

करता अल देफेंसर देल Pueblo

Después de enviar diez escritos al Defensor del Pueblo Español y de aportarle decenas de documentos que demuestran cuando le digo el ellos, que es, básicamente: Falsificación de datos profesionales por parte de la Administración de Defensa; aportación de datos falsos a procedimiento Judicial; prevaricación por parte de la Subsecretaria de Defensa; falsedad en documento y prevaricación por parte del Mando de Personal del Ejército de Tierra y algunos etcéteras más.
Después de muchas conversaciones telefónicas e incluso amenazas de suicidio, con daños colaterales, el Excmo. Señor Defensor del Pueblo, me acepta una queja.
Esto me lo comunica, con escrito de fecha 24 de julio de 2009, en el que me dice:
“Analizados los datos que nos ha aportado, se pone en su conocimiento que se ha resuelto admitir su queja a trámite ante la Administración militar…” “…así como respecto a que se determine su fecha de ingreso o de integración en el Ejército de Tierra y se le informe del boletín en que salió publicado”.
Con escrito de fecha 1 de junio pasado, me manda un escrito, en el que me dice que se ha publicado un nuevo Anexo VI, que resuelve una sentencia del Tribunal Supremo sobre retribuciones del personal de la Guardia Real, que es mentira: ese Anexo VI, no resuelve la sentencia y que nada tiene que ver con mi fecha de ingreso o integración en el Ejército de Tierra y el Boletín en que salió publicada.
Hago pública la carta que he enviado al Defensor del Pueblo, para que, quien lea este bloc, tenga una idea de la actuación de esta Institución, vital para la democracia; de los motivos de mi queja y de la situación de indefensión en la que me encuentro.



EXCMO. SEÑOR
DEFENSOR DEL PUEBLO Badajoz, 30 de junio de 2010
Madrid

Excmo. Señor:

En relación con la contestación a mi último escrito, que ha sido incluido en el expediente registrado en esa institución con el número arriba indicado, debo manifestar lo siguiente:

En su escrito de fecha 1 de los corrientes, se reafirma en su comunicación de fecha 17 de marzo de 2010, en la que dice: “Permítanos comunicarle, en primer lugar, que la Administración ha remitido el informe solicitado, en relación con la problemática que le afecta…”

Parte de la “problemática que me afecta”, está reflejada en su escrito de fecha 24 de julio de 2009, en el me comunica que ha resuelto admitir mi queja a trámite ante la Administración militar y obtener una información más completa sobre las cuestiones planteadas, así como darme cuenta del resultado de la actuación.

Una de las cuestiones planteadas en la citada queja, es: Se determine mi fecha de ingreso o integración en el Ejército de Tierra y se me informe del medio en que salió publicado.

El aceptar V.E., esta queja denota la importancia que tiene saber si he ingresado o he sido integrado en el Ejército de Tierra y de ser así, el medio en que salió publicado este ingreso o integración. El admitir que la Administración ya le ha remitido el informe solicitado, supone que ya conoce mi fecha de ingreso o integración en el Ejército de Tierra y el medio en que salió publicado que, como es preceptivo, será el Boletín Oficial.

Obran en mi poder y en el suyo, nóminas que justifican que en 1993, percibía mis retribuciones a través de la Casa de Su Majestad el Rey. También le envié nóminas del Ministerio de Defensa, en las que se justifica que, a partir de 1993, percibo mis retribuciones del Ministerio de Defensa, como perteneciente al Ejército de Tierra. En esas fechas, debí ingresar o ser integrado en el Ejército de Tierra, ya que, todas las personas perteneciente a las plantillas del Ejército de Tierra, cobran sus haberes a través de las Pagadurías del Ministerio de Defensa y como le he dicho, yo las cobré hasta 1993, a través de la Casa Real.

Excmo. Señor Defensor del Pueblo: Si la Administración de Defensa, le ha remitido el documento que determina mi fecha de ingreso o integración en el Ejército de Tierra y del medio en que salió publicado, debe V.E., remitirme esos documentos, a fin de defender mis derechos adquiridos durante mi permanencia en activo como militar en el Ejército de Tierra, y/o los derechos adquiridos durante mi pertenencia, como funcionario de la Casa de Su Majestad el Rey.

Si no ha sido así, Vuestra Excelencia miente, cuando asegura que ya le ha remitido esa información.
Miente, para encubrir irregularidades cometidas por la Administración de Defensa.

La Administración de Defensa, como todos sabemos, es extremadamente cuidadosa y exacta en las confecciones de las hojas del servicio del personal militar. Todos los militares saben su fecha exacta de ingreso en el ejército, la escala a la que pertenecen y el número de escalafón que les corresponde.

En mi caso y contestando a diversas peticiones, la Administración de Defensa, me ha remitido los siguientes documentos, que dan idea del caos producido por la falsificación de los datos en la confección de una hoja de servicio ficticia, creada para encubrir la irregularidad de mi situación profesional:

Hoja de servicios, elaborada a través de la aplicación SIPERDEF, en la que figuran los siguientes datos:
Ingresé en el Ejército de Tierra, como soldado, en fecha 1 de mayo de 1970.
Obtuve el empleo de Cabo, el 27 de mayo de 1970.
Ingresé como soldado en fecha 8 de mayo de 1972.
Ingresé como Guardia Real en el año 1976.
Obtuve el empleo de Guardia Real de 1ª en el año 1978.
Obtuve el empleo de Cabo de la Guardia Real en el año 1983.
Obtuve el empleo de Cabo Primero de la Guardia Real, en el año 1992.
Pasé a la reserva por insuficiencia de condiciones psicofísicas el 2 de julio de 1993.
Estuve destinado en UCO.s del MINIDEF, desde el año 1972 hasta el año 1993.
Estuve destinado en la Guardia Real, desde el año 1992 al año 1996


Escrito, de fecha 5 de Marzo de 2009, en el que el Subdirector General de Cuadros de Mando de la Dirección de Personal del Mando de Personal del Ejército de Tierra, Excmo. Señor General Don Luís Martín Aragonés, dice que en el SIPERDEF figura, entre otros datos, el siguiente:

Empleo: Cabo 1º permanente con la condición de militar de carrera.

Resolución de fecha 30 de junio de 2009, en la que, el Director General de Personal del Mando de Personal del Ejército de Tierra, Excmo. Señor General Don Francisco Manuel Ramos Oliver, dice:

“El interesado ostenta el empleo de Cabo 1º de la Guardia Real, obtenido por Resolución 16844 de 23 de noviembre de 1992 (BOD nº 238 de 4 de diciembre de 1992), con antigüedad de 2 de septiembre de 1992.

Es militar de carrera por aplicación del art. 76 de la Ley 39/2007 de la carrera militar”



Resolución de fecha 27 de agosto de 2008, en la que la Subsecretaria de Defensa Excma. Sra. Doña María Victoria San José Villacé, dice:

“Consta en el Sistema de Información de Personal del Ministerio de Defensa (SIPERDEF) que pasó a la reserva el 02.07.1993 por insuficiencia de condiciones psicofísicas, situación en la que ha permanecido desde entonces”.
Resolución de 2 de octubre de 2009, en la que la Subsecretaria de Defensa, Excma. Sra., Doña María Victoria San José Villacé, dice:
“En su caso optó por acogerse a la reserva transitoria, que tenía los mismos efectos que la situación de reserva excepto el régimen retributivo, que continuaba siendo como en activo hasta el cumplimiento de la edad de pase obligatorio a reserva o cumplir quince años del pase a reserva transitoria”.

Resolución de fecha 27 de Enero de 2010, en la que la Subsecretaria de Defensa, Excma. Sra., Doña María Victoria San José Villacé, dice:

“Por otro lado, por Resolución 182/2002, de 28 de agosto, aquellos Guardias Reales que optaron por la reserva transitoria, como es su caso, se integraron en la reserva continuando sus vicisitudes en el Ejército y percibiendo las retribuciones del artículo 6 del Real Decreto 1000/1985 que en la actualidad se recogen en el Reglamento de Retribuciones del Personal de las Fuerzas Armadas aprobado por Real Decreto 1314/2005, de 4 de Noviembre”.

“Por ello, desde su pase a la reserva transitoria y luego reserva, le es de aplicación lo establecido en la Disposición Transitoria Undécima de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen de personal de las Fuerzas Armadas, que recoge todos los derechos que le asisten”.


Sentencia de la Audiencia Nacional Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Quinta, de fecha 26 de marzo de 2008, presidida por el Ilustrísimo Señor Don José Luís Gil Ibáñez, en Fundamentos de Derecho Segundo, dice:

“En efecto, lo que se pretende por el apelante es una equiparación retributiva con el resto de personal de las Fuerzas Armadas…”

“El Real Decreto 994/1992, de 31 de julio, por el que se dictan normas sobre integración de la Escala de la Guardia Real en la Guardia Civil, se ofrecía la posibilidad en la Disposición Adicional Primera, a todos aquellos que pertenecía a dicha Escala de la Guardia Real de integrarse en la reserva transitoria del Ejército de Tierra de acuerdo con el Real Decreto 1000/1985, de 19 de junio, por el que se crea la situación de reserva transitoria. Por consiguiente, quienes ejercieron la opción como el aquí apelante de pase a la reserva transitoria del Ejército de Tierra, se sometieron a la legislación específica”



En mi hoja de servicios, en formato tradicional, que se encuentra depositada en la Delegación de la Defensa en Badajoz, figuran los siguientes datos:

Por Orden 08/05/1972 (D.O. nº 118), ingresé, mediante concurso-oposición, en el Regimiento de la Guardia de S.E. el Jefe del Estado y Generalísimo de los Ejércitos, con el empleo de Guardia de 2ª.

Por OC. De 31/12/1975 (D.O. nº 2 de 1976), cambia la denominación del Regimiento de la Guardia de S.E. el Jefe del Estado y Generalísimo de los Ejércitos, por la de Regimiento de la Guardia Real.


Por O.C. de 08/05/1976 (D.O. nº 107) de acuerdo con lo dispuesto en el art. 2º del decreto 2942/1975 y en la O. de 31/12/1975 (D.O. nº 2 de 1976), quedo confirmado en vacante de mi empleo en la Guardia Real, desde el 1 de enero de 1976, prestando juramento de Fidelidad a la Corona ante SS. MM. los Reyes el día 18/07/1976.

Por O. 18/05/1978 (D.O. nº 116) y de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto de 04/02/1949 (D.O. nº 33) y Apartado VIII de la Orden de 19/02/1953 (D.O. nº 44), se me concede la Consideración de Suboficial y el uso al Distintivo correspondiente.

Por Orden 3869/83, de fecha 8 de mayo (D.O. nº 59), tras reunir las condiciones que determina la O 116/82 (D.O. 188), se me asciende al empleo de Cabo de la Guardia Real, con antigüedad de 22 de febrero de 1983.

Por Resolución 562705353/91, de fecha 9 de abril (BOD. Nº 74) , se me concede la Gratificación de Permanencia en el Servicio, correspondiente a los 20 años.

Por Resolución 562/16844/92, de 23 de noviembre (BOD nº 238), de conformidad con el artículo 9 de las Normas Reglamentarias de integración de la Escala de la Guardia Real en el Cuerpo de la Guardia Civil, aprobadas por RD nº 994/1992 (BOD nº 152), se me asciende al empleo de Cabo 1º de la Guardia Real, con antigüedad de 02/09/1992, quedando confirmado en su destino.

Por Resolución 431/0886/93, de fecha 2 de julio (BOD. Nº 128), paso a la situación de reserva en aplicación del Artº. 50.e del Reglamento General de Adquisición y Pérdida de la Condición de Militar y de Situaciones Administrativas del Personal Militar Profesional, aprobado por RD 1385/1990 de (BOD nº 224).

Por R. 01697/99 de 26/01/99, se me concede la Gratificación de Permanencia en el Servicio correspondiente a 25 años

Por R. 565/1984/02 (BOD nº 210), se me concede la Gratificación de Permanencia en el Servicio correspondiente a los 30 años.

Ambas hojas de servicio, se las he remitido a V.E., en anterior escrito. Como puede comprobarse documentalmente, nunca ingresé, como soldado, en el Ejército de Tierra, con la excepción del cumplimiento del servicio militar obligatorio.

De haber ingresado en el año 1972, como soldado en el Ejército de Tierra, como figura en el SIPERDEF, en la actualidad, no podría legalmente tener un empleo inferior al de Sargento, empleo mínimo de los militares de carrera, hasta el año 2007.

Por Ley 17/1989, de 19 de julio, fue declarada a extinguir la Escala de la Guardia Real, a la que, en septiembre de 1992, pertenecía. El Real Decreto 994/1992, de 31 de julio, desarrolla la citada Ley. Este Real Decreto, dice: “Las normas que se aprueban por el presente Real Decreto son de aplicación a los miembros de la Escala de la Guardia Real en situación de servicio activo y a los que, encontrándose en otras situaciones puedan reintegrarse a la de servicio activo”.

En su Disposición adicional primera, dice: “A los miembros de la Escala de la Guardia Real, con diez años de servicios efectivos, les será de aplicación el Real Decreto 1000/85 de 19 de junio, por el que se establece la situación de reserva transitoria en el Ejército de Tierra”.

Puedo dudar de su capacidad para interpretar leyes y decretos, pero de lo que no tengo duda alguna es de que V.E., tiene a su disposición personal experto el leyes y decretos, que pueden explicarle que el Real Decreto 994/1992, de 31 de julio, determina con claridad que al personal de la Escala de la Guardia Real, con más de diez años de servicio y que se encuentre en la situación de activo, le es de aplicación obligatoria en Real Decreto 1000/1985 de 19 de junio, de la Reserva Transitoria del Ejército de Tierra, con la excepción de los que se incorporaran, voluntariamente, a la Guardia Civil.

En Sentencia de fecha 26 de septiembre de 2008, El Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Séptima, en Fundamentos de Derecho Quinto, dice:

“Por tanto, declarada a extinguir la Escala de la Guardia Real, solo cabía la integración de sus miembros en la Guardia Civil, o bien, como contemplaba la Disposición Adicional Primera del Real Decreto 994/1992, el pase a la situación de reserva transitoria del Ejército de Tierra”.

En fecha 23 de noviembre de 1992, ascendía al empleo de Cabo Primero de la Guardia Real, publicado en el Boletín Oficial de Defensa nº 238 y quedé confirmado en mi destino, que era la Guardia Real. Por lo tanto, en esa fecha, me encontraba en la situación de activo y llevaba más de diez años de servicio.

Queda claro que en fecha 23 de noviembre de 1992, pertenecía a la Escala de la Guardia Real en situación de activo, útil y apto y por tanto, me correspondía pasar a la reserva transitoria.

Por Resolución 431/0886/93, de fecha 2 de julio (BOD. nº 128), se dispone mi pase a la situación de reserva por pérdida de las condiciones psicofísicas, en aplicación del Artº. 50.e del Reglamento General de Adquisición y Pérdida de la Condición de Militar y de Situaciones Administrativas del Personal Militar Profesional, aprobado por RD 1385/1990 de 8 de noviembre (BOD nº 224).

El artículo 7º.4 de este Reglamento, dice: “Pasará directamente a retirado el personal militar que al corresponderle pasar a la situación de reserva por cualquiera de las causas previstas en los artículos 50, 53 y 54 de este Reglamento, no cuente con veinte años de servicios efectivos desde la adquisición de la condición de militar de carrera”.

Para poder dar cumplimiento a este artículo 7º-4, en el año 1993, debería llevar 20 años de servicio como militar de carrera, hecho imposible pues en esas fechas, el empleo mínimo de los militares de carrera, era el de Sargento.

Tanto el ingreso, como la integración en el Ejército de Tierra, tienen su legislación expresa. Nadie puede ingresar o ser integrado en el Ejército de Tierra, a través del Reglamento General de Adquisición y Pérdida de la Condición de Militar y de Situaciones Administrativas del Personal Militar Profesional, aprobado por RD 1385/1990 de 8 de noviembre.

Por lo tanto, debe ser declarada nula de pleno derecho, la Resolución que determina mi pase a la reserva por insuficiencia de condiciones psicofísicas.

Legalmente, al serme de aplicación la Disposición adicional primera del Real Decreto 994/1992, de 31 de julio, debería haber pasado a la situación de reserva transitoria.

Si, no obstante la ilegalidad cometida, mi situación de reserva por insuficiencia de condiciones psicofísicas es firme, deben aplicárseme las mismas condiciones y percibir las mismas retribuciones que el personal del Ejército de Tierra de mi mismo empleo y situación.

Conseguir que el Excmo. Señor Defensor del Pueblo, admitiera mi queja, me ha causado gran pérdida en tiempo, dinero y salud. También ha afectado la saludo de mi compañera y esposa y mermado su poder adquisitivo. He tenido que escribir muchos folios y aportar mucha documentación, por lo tanto, ruego a V.E., me remita, a la brevedad posible, copia de la documentación que asegura ha recibido de la Administración de Defensa, en la que figura mi fecha de ingreso en el Ejército de Tierra, como soldado profesional y del Boletín Oficial en que salió publicado y no de por concluida la tramitación de la queja aceptada, hasta no cumplir lo prometido en su escrito de fecha 24 de julio de 2009, en el que acepta una queja cuya problemática es: “Se determine mi fecha de ingreso o integración en el Ejército de Tierra y se me informe del boletín en que salió publicado”


Agradeciendo sus servicios, reciba un correcto saludo,

martes, 5 de enero de 2010

LA ESCALA DE LA GUARDIA REAL.-

Esta historia, la historia de la Escala de la Guardia Real, es una historia muy complicada.
Aunque pueda repetir algo publicado ya en la entrada anterior, quiero que quede bien clara, tanto la situación, como la procedencia de la Escala.
Hago memoria y repaso documentos, para que muchas personas que ahora se interesan por esta Escala, dados los problemas legales y morales que está teniendo, conozcan un poco nuestra historia e intenten ponerse en nuestro lugar y para que mis propios compañeros rememoren las vicisitudes que hemos pasado, primero sirviendo a una dictadura totalitaria y después a otra clase de dictadura.
Me atrevo a decir que estamos en otra dictadura, por que si estuviéramos en una democracia, el Gobierno, cumpliría las leyes que, elaboradas por el Congreso de los Diputados y ratificadas por el Senado, emanan del Pueblo y eso, no es así.
Si estuviéramos en un Estado de Derecho, el Gobierno, cumpliría las sentencias dictadas por los tribunales y eso, no es así.
Esta historia, se está complicando cada día más. Es como una gran bola de nieve que baja a toda velocidad por una pendiente de la sierra. En su primer recorrido, es fácil esquivarla, la bola es pequeña, no es muy rápida y su camino es predecible. Según va uniéndose más y más nieve a ella, aumenta su volumen, su velocidad y su trayectoria se hace menos predecible. Tarde o temprano, alguien, puede ser arrollado.
En este caso, la bola no es nieve, es una gran ilegalidad que se va alimentando de mentiras, falsedades, delitos, prevaricaciones, discriminaciones y todos los delitos habidos y por haber en que pueden incurrir unos funcionarios dispuestos ha hacer prevalecer su opinión, su “ordeno y mando”, por encima de la ley.
Por ahora, tienen incluidos en su plantilla de delincuentes a algunos jueces, sobre todo de lo Contencioso-Administrativo que, en definitiva, no son más que funcionarios dispuestos, como no, a acatar las órdenes del amo e incluso, adivinando sus deseos, allanarles el camino con sentencias, que se pueden ver, son absolutamente ridículas, inconstitucionales y falsas.
La historia de la Escala de la Guardia Real, es una historia llena de falsedades, engaños, mentiras, ilegalidades, incertidumbres, discriminaciones, miseria. Hechos que son justificados en la dictadura, pero que no tienen ninguna razón de ser en la democracia.
Comenzó esta historia, cuando finalizó la guerra civil española. El General Franco, Jefe de las Fuerzas victoriosas, se proclamó Jefe del Estado y Generalísimo de los Ejércitos. Sus tropas más fieles, fueron su primera Escolta.
El origen primario de la Escolta, son un Sargento y cinco guardias que acompañaron a Franco, desde Tetuán, de donde salieron el 7 de agosto de 1936, hasta Sevilla. Posteriormente, se suman al grupo 11 guardias más.
En octubre de 1936, una Compañía de voluntarios (Compañía Mixta Expedicionaria) compuesta por dos secciones de guardias de la Comandancia de la Guardia Civil de Marruecos así como una de mehazníes, o tropa indígena marroquí, recibe la orden de trasladarse a Salamanca para incorporarse al Cuartel General, encomendándosele la misión de Guardia de Honor de S.E. el Generalísimo. Pasan a denominarse Compañía de Honores de S.E. el Generalísimo y la manda un Capitán de la Guardia Civil. La sección de Guardias indígenas estaba al mando del Caid de la Mehaznia.
Con la misión de prestar servicio de escolta en el Cuartel General del General Franco, en el mes de Febrero de 1937, es destinado a Salamanca, el 2º Escuadrón del Tabor de Caballería del Grupo de Fuerzas Regulares de Tetuán nº 1, compuesto por personal moro.
Los primeros servicios como Guardia de Honor del Jefe del Estado, fueron realizados por la Compañía Mixta, en los primeros meses de 1937, primero en Salamanca y después en Burgos, hasta la terminación de la Guerra.
Terminada la guerra, el Jefe del Estado, fijo su residencia en el palacio de El Pardo. Las tropas de escolta del Caudillo, fueron instaladas en un orfanato anejo al Palacio de El Pardo, que hoy ocupan las tropas del ejército destinadas en la Guardia Real y que recibe el nombre de Cuartel del Rey.
Por Decreto del Ministerio del Ejército, de 5 septiembre de 1939, (BOE 253), se organiza la Casa del Generalísimo, sobre la Base de un Cuartel General y una Jefatura de Tropas. Se dota a la Jefatura de Tropas con dos Compañías de personal español, una compañía de personal moro, un Escuadron de Caballeria, una compañía de la Guardia del Partido, una compañía Mixta y una de la Guardia Civil. Su organigrama sería el siguiente:
CUARTEL GENERAL
Un General de División Primer Jefe
Un General de Brigada Segundo Jefe
Siete Ayudantes de Ordenes.
Tres Ayudantes de Campo de los Generales 1º y 2º Jefe.
Una Secretaría de la Casa Militar.

TROPAS
Plana Mayor de Mando.
Plana Mayor Administrativa.
Batallón de Infantería de la Guardia:
Plana Mayor de Batallón.
Banda de Música.
Tres Compañías de fusileros.
Una Compañía afecta de Fusileros Moros.
Una Compañía de Guardia Interior. (del partido).
Escuadrón de Caballería Mora.
Sección de Caballerizas.

COMPAÑÍA MIXTA
Mando.
Primera Sección: Destinos.
Segunda Sección: Motoristas.
Tercera Sección: Automovilismo.

COMPAÑÍA DE LA GUARDIA CIVIL
(Para servicio exterior de Seguridad).
El Escuadrón de Caballería, se ubicó en el Cuartel del Conde Duque en Madrid. Semanalmente, una sección se trasladaba al Palacio de El Pardo, para cumplir los servicios en la puerta principal del Palacio. Estos se componían de tres guardias a pie en garitas armados con mauser y machete y dos acaballo, durante el día, con uniforme de gala y armados con lanza. Los turnos eran de dos horas y los cambiaba un Cabo con uniforme de gala. Los guardias de a pie, durante la noche, cambiaban la uniformidad a guerrera, breeches, botas altas de montar y correaje negro con 90 cartuchos.
La compañía de Fusileros Moros se turnaba con las otras dos en los servicios de guardia exterior. Cada día entraba de guardia una compañía en servicios de 24 horas.
En 1958, desaparecieron estas Unidades moras. La Guerra de Ifni, fue la causa; el Escuadrón de Caballería, fue apedreado por el pueblo, cuando rendía honores en una presentación de cartas credenciales de nuevos Embajadores ante Franco.
Las Fuerzas Moras, sobre todo las pertenecientes a la Escolta del Caudillo, eran absolutamente fieles, pero a la vez eran temibles y temidas por los Mandos del Regimiento de la Guardia. Para su disolución y traslado a Marruecos, se efectuó la siguiente estratagema: Se les ordenó trasladarse al campo de tiro (situado en los montes de El Pardo, a unos cinco kilómetros de distancia) para efectuar un ejercicio de tiro. El personal sería trasladado en camiones y los fusiles y munición irían en un camión aparte. Los guardias moros, no se apartaban nunca de sus armas, pero su obediencia al mando era ciega y subieron a los camiones, que en vez de trasladarlos al campo de tiro, tomaron dirección a la estación de tren, de donde partirían hacia Marruecos.
Estas personas, fueron indemnizadas. Al causar baja, podían optar por pasar a retiro o volver a la unidad de procedencia, la mayoría pidió la baja y fueron muy pocos los volvieron a su lugar de procedencia. Algunos, sobre diez o doce, continuaron en el Regimiento por diversas circunstancias, integrándose en las Unidades de europeos.
El personal moro del Escuadrón de Lanceros del Regimiento de la Guardia de S.E. el Jefe del Estado y Generalísimo de los Ejércitos, fue sustituido por personal voluntario procedente de los Regimientos de Caballería de Valladolid, Sevilla y Valencia. Después de finalizar su servicio militar y tras superar las pruebas correspondientes, se les dio la opción de convertirse en profesionales. Este ingreso se efectuó de manera irregular, pues los que ostentaban el empleo de Cabo, siguieron manteniendo el empleo en contra de lo establecido en las condiciones de ingreso publicadas por orden de 22 de febrero de 1953 (D.O. nº 44), que dice: “En el Regimiento de la Guardia se ingresará con la categoría de Guardia de 2ª, a excepción del personal que nutra la Unidad de la Guardia Civil, que lo efectuará con el empleo que ostente”
Esta irregularidad dio lugar a que los que ingresaron de cabo, tanto en el Escuadrón de Lanceros, como en la Unidad de la Guardia Civil, coparan los empleos de Oficial y Suboficial de la Escala, ya que el empleo que más se tardaba en obtener en esta Escala, era el de Cabo (sobre 20 años de servicio), luego en unos pocos años, se llegaba a Oficial, con solo saber leer y escribir.
En 1969, al ser cedido el Cuartel del Conde Duque al Ayuntamiento, paso el escuadrón, sin tropa mora desde 1958, a un nuevo cuartel en el Pardo, que hoy se llama Cuartel de la Reina.
Por Decreto de 4 de febrero de 1949 se reorganizan las tropas de la Casa Militar de S. E. el Jefe del Estado y se crea el Regimiento de la Guardia de S.E. el Jefe del Estado y Generalísimo de los Ejércitos.
Este Regimiento, se componía de una Plana Mayor y tres Grupos:
Plana Mayor, compuesta por Escuadra de Gastadores y Unidad de Destinos.
Grupo I, compuesto por compuesto por la Quinta Unidad (Que era el Escuadrón de Lanceros), Sexta Unidad (Que era la compañía del partido) y séptima Unidad (Que era la Guardia Civil)
Grupo II, formado por las Primera, Segunda y Tercera Unidades de fusileros.
Grupo III, , Octava Unidad (que era la unidad de automóviles y motos), Novena Unidad (que era la Unidad de Transmisiones) y Décima Unidad, (que era la Unidad de Música y Banda).
Con este nombre y encuadramiento, llegaría a su final el Regimiento de la Guardia de S.E. el Jefe del Estado y Generalísimo de los Ejércitos, en el año 1975.
El personal de las Unidades del Grupo II, era el de menos confianza, aunque todos tenían que tener buenos antecedentes, para ingresar en estas unidades, no eran necesarios informes de ser adepto al régimen. Su servicio se situaba lejos del Jefe del Estado y constituía la fuerza de bloque para repeler cualquier ataque organizado. Su personal era muy joven y en su mayoría solteros, por lo que su permanencia en el Acuartelamiento, donde se vivía, era casi continua. Aunque esto cambió con el tiempo y hubieron de nombrar un servicio de reten de 24 horas, que se hacía el día anterior al de entrar de guardia.
Por Decreto 2942/1975, de 25 de noviembre, se crea la Casa de Su Majestad el Rey,
El Artículo segundo de este Decreto, dice: “Al personal que preste sus servicios en dicha Casa de Su Majestad el Rey, a la que se integrarán en cuanto sea posible los miembros de las Casas Civil y militar del Jefe del Estado y de la Casa del Príncipe, que ahora desaparecen, les será de aplicación lo dispuesto en la Ley de veinticuatro de diciembre de mil novecientos setenta y dos y demás disposiciones concordantes”
El Regimiento de la Guardia Real, fue creado por Orden del Ministerio del Ejército de 31/12/1975 (DO nº 2 de 1976, para dar cumplimiento a lo ordenado en Real Decreto 2942/1975, de creación de la Casa de S. M. el Rey., estaba mandando por un Coronel del Ejército de Tierra, y en él había destinado un número determinado de Jefes, Oficiales del Ejército de Tierra y el personal de la Escala de la Guardia Real. En los primeros tiempos, también entraba en su composición una compañía de la Guardia Civil y posteriormente, se le unió un Grupo o Batallón de militares de empleo, compuesto de tres compañías: Una del Ejército de Tierra (Monteros de Espinosa) otra de la Armada (Mar Océano) y otra del Ejército del Aire (Plus Ultra), llamado “Voluntariado Especial de la Guardia Real”, que fue creado por Real Decreto 1954/79, de 4 de agosto. También fueron destinados Suboficiales de los tres ejércitos.
A la Escala de la Guardia Real, se accedía mediante concurso-oposición
En la Escala de la Guardia Real, existían los escalafones de: Infantería, Caballería, Ingenieros, Automovilismo y Banda de Cornetas y Tambores, pudiéndose ascender también por un escalafón virtual llamado “Varias Armas”, que servía, teóricamente, para equilibrar la antigüedad de ascenso entre los escalafones, pero que se utilizada para “premiar la fidelidad” o satisfacer deseos inegables.
Las propuestas de ascenso, eran elaboradas por una junta (Junta de Ingresos y Premios) que, presidida por el Coronel Jefe y con el visto bueno (nunca denegado) del Ministerio de Defensa, ascendían al personal de la Escala a los distintos empleos, incluído el de Comandante de la Guardia Real.
La estructura del Regimiento, siguió siendo la de Plana Mayor de Mando, Grupo I, Grupo II y Grupo III. Las Unidades, pasaron a llamarse Compañías y se crearon Sección específicas, dependientes del Jefe del Grupo: Sección de Motos, Sección de Perros, Sección de Alabarderos.
La Plana Mayor de Mando y los Grupos, estaban mandados por tenientes coroneles del Ejército de Tierra y las Compañías por Oficiales del Ejército de Tierra y de la Escala de la Guardia Real. Los Suboficiales eran en su totalidad de la Escala de la Guardia Real, hasta la creación del Voluntariado Especial que, Oficiales de los tres ejércitos, ocuparon vacantes de mando en las Compañías de Guardias Reales y suboficiales fueron destinados para ocupar vacantes de la Escala.
Esto ocasionó mucho malestar y no pocos problemas de orden disciplinario.
Por Orden del Ministerio de Defensa de 19 de noviembre de 1979, se publica el Reglamento de la Guardia Real, que, entre otras cosas, dice:
Artículo 1º .-
“Guardia Real.-Unidad armada al servicio de la Casa de S.M. el Rey, encargada de desarrollar las funciones que le sean asignadas. Estará compuesta por personal militar procedentes de las Armas y los Cuerpos de los Ejércitos de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire y en especial de la Escala de la Guardia Real y el Voluntariado Especial de la Guardia Real”.
“Escala de la Guardia Real.-El personal profesional específico de la Guardia Real constituye la Escala de la Guardia Real, a los que corresponde una situación profesional y unos derechos y deberes análogos, con independencia de su jerarquía”.
“Voluntariado Especial de la Guardia Real.-Personal militar voluntario que realiza su servicio militar en la Guardia Real”.
Artículo 2º.-2.-
“El personal de la Escala de la Guardia Real, además de regularse por el presente Reglamento, como pertenecientes a una Unidad armada, estará sometido a las obligaciones y derechos establecidos por: El Código de Justicia Militar, Las Reales Ordenanzas de las Fuerzas Armadas, Los Reglamentos y demás disposiciones militares de carácter general para las Fuerzas Armadas.
El personal de la Escala de la Guardia Real, tendrá consideración de Fuerza Especial, y como tal deberá nutrirse exclusivamente de personal voluntario”.
El personal de la Escala de la Guardia Real, será acreedor a las mismas recompensas y estará sujeto a los mismos castigos que el personal perteneciente a lasa Fuerzas Armadas”.
Artículo 3º.-7.-
“Los Cabos y Cabos primeros pertenecientes a las filas del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, para ingresar como soldado de la Guardia Real, deberán renunciar a su empleo”.
Artículo 25.-
“Seis meses antes de finalizar su compromiso, podrán solicitar el ingreso en la Escala de la Guardia Real”
Artículo 31º.-1.-
“El nombramiento de Guardia Real comporta la profesionalización, es decir, la propiedad del empleo que se ostente.
Artículo 33.-
“El personal perteneciente a la Escala de la Guardia Real, una vez nombrado Guardia Real, y supere los requisitos que se determinan en este Reglamento, podrán alcanzar los empleos siguientes: Cabo, Cabo primero, Sargento, Sargento primero, Brigada, Subteniente, Teniente, Capitán y Comandante”.
Por Real Decreto nº 310/79, de 13 de febrero, se reorganiza la Casa de S.M. el Rey y en su Artículo segundo.-Uno.-dispone: La Casa de S.M. el Rey estará constituida por:
-Jefatura
-Cuarto Militar
-Secretaría General
-Guardia Real
-Servicio de Seguridad
En su artículo Sexto.-Cuatro.-dispone: El Ministerio de Defensa prestará los apoyos de todo orden que precise la Guardia Real para el cumplimiento de sus misiones.

La Ley 40/1984 de 1 de diciembre, de plantillas del Ejército de Tierra, dice:
“1.-Las plantillas totales por empleos y, en su caso, asimilados del personal de las Armas, Cuerpos y Escalas del Ejército de Tierra, serán las que a continuación se insertan:
Tenientes Generales……………… 10
Generales de División…………… 35
…//…….
Subtenientes………………………. 3.685
Brigadas………………………….. 3.285
Sargentos primeros……………… 4.300
Sargentos ………………………… 6.200
2. Dichas plantillas comprenden a todo el personal que ocupa, o está pendiente de ocupar, destinos de los previstos o asignados para un Arma, Cuerpo, Escala y Empleo, en las Unidades, Centros y Organismos del Ministerio de Defensa, en la Casa de Su Majestad el Rey, así como en aquellos puestos asignados a dicho personal en función de su condición de militar”
Con la lectura e interpretación de esta LEY, queda claro que los Cabos primeros de la Guardia Real, Cabos de la Guardia Real y Guardias Reales de la ESCALA de la Guardia Real, no figuraban en las plantillas totales del Ejército de Tierra.
En el año 1984, el tiempo máximo de permanencia del personal de Tropa del Ejército de Tierra, era de OCHO años.
Como es claro, los Cabos primeros de la Guardia Real, Cabos de la Guardia Real y Guardias Reales, procedente del Regimiento de la Guardia de S.E., llevaba más de ocho años a la entrada en vigor de la citada ley 40/1984, con lo cual, o NO pertenecían al Ejército de Tierra, o no fueron fijados sus empleos en las plantillas de la Ley 40/1984, como era preceptivo, si tomamos como ejemplo la Ley de 21 de junio de 1940, de creación del empleo de Cabo 1º, que en su artículo 6º, dice: “En las plantillas de los tres ejércitos se fijará la de esta clase de tropa”
A la vista de todo lo anterior, queda claro que el personal de la Escala de la Guardia Real, NO pertenecía al Ejército de Tierra en el año 1984. Pertenecía a la Casa Real y esta, como es sabido, no estaba ni está encuadrada en el Ministerio de Defensa.

domingo, 30 de noviembre de 2008

¿Que es la Guardia Real?

Según Wikipedia, La Guardia Real es un cuerpo independiente de las Fuerzas Armadas de España dedicado a la protección del Rey de España y los miembros de la Familia Real Española. Con una larga historia que data desde la Edad Media, la Guardia Real ha sufrido las vicisitudes de la Monarquía en España, variando en gran medida en su composición, número de efectivos y funciones.
Está integrada por hombres y mujeres de los tres ejércitos y de los cuerpos comunes, formando una unidad conjunta que combina a la perfección la tradición y la modernidad a la hora de servir a España cuando así lo requiera el Rey.

Debemos estar totalmente de acuerdo en que la Guardia Real, está integrada por hombres y mujeres de los tres ejércitos (Ejército de Tierra, Armada y Ejército del Aire) y de los cuerpos comunes. Lo que no está claro es eso de que sea “Un cuerpo independiente de las Fuerzas Armadas de España”, por más que he buscado en los organigramas de las Fuerzas Armadas de España, no aparece ningún “cuerpo común” que se llame Guardia Real.
La Guardia Real, aparece, como se verá más adelante y quien quiera lo puede comprobar, como perteneciente a la Casa Real de España.

¿Que era la Guardia Real?
Por Decreto de 4 de Febrero de 1949 se reorganiza la Casa Militar de Franco y se crea el Regimiento de la Guardia de S.E el Generalísimo con la antigua Jefatura de Tropas.
Por Decreto del Ministerio del Ejército , de 7 de octubre de 1939, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 11 de octubre, se señalan las condiciones para el ingreso en las Fuerzas y servicios de la Casa de S.E. el Jefe del Estado.
La Tercera condición dice: “Interín se lleve a cabo una reglamentación de sueldos, todo el personal de Jefes, Oficiales, Suboficiales y Tropa se equipará, en sus haberes y gratificaciones, a los que disfrutan en la actualidad las fuerzas de la Guardia Civil”.
Por Orden del Estado Mayor del Ejército, publicada en el Diario Oficial del Ministerio del Ejército, de fecha 22 de febrero de 1953, se publican las condiciones que deberán reunir y normas a a la que habrán de ajustarse los aspirantes a ingreso en el Regimiento de la Guardia de S.E. el Jefe del Estado, que dicen:
VI.-INGRESO Y PERMANENCIA.
1º.-“En el Regimiento de la Guardia se ingresará con la categoría de guardia de segunda…”
2º.-“Los admitidos se comprometerán a servir un plazo de dos años, como mínimo, excepto los especialistas, cuyo plazo de permanencia mínimo será de cuatro años, y causando baja en el Cuerpo de procedencia los que se encuentren en servicio activo.
Transcurrido ese tiempo podrán solicitar la continuación, haciéndolo por períodos de dos años, hasta cumplir los diez de permanencia y a partir de este plazo por períodos de cinco.”

VIII.-TRATAMIENTO Y CONSIDERACIONES
“A partir de los seis años de permanencia y buenos servicios en el Regimiento de la Guardia, y previa propuesta a favor de aquellos que se hubieran hecho acreedores por sus merecimientos, disfrutarán del tratamiento y consideración de suboficial, usando el distintivo creado para su reconocimiento.”

IX.-EMPLEOS QUE PUEDEN OBTENER.
“Los que demuestren capacidad para el mando, entusiasmo por la profesión y aplicación en los cursos que realicen podrán alcanzar los empleos de guardia primero, cabo de la Guardia, cabo primero de la Guardia, sargento de la Guardia, brigada de la Guardia, alférez de la Guardia, teniente de la Guardia y capitán de la Guardia.”

“XIII NORMAS DE CARACTER GENERAL.- Al personal del Regimiento de la Guardia les será de aplicación todas las disposiciones que se publiquen en lo sucesivo en orden a mejoras económicas concedidas al personal de los tres Ejércitos”.
Por Decreto 2942/1975, de 25 de noviembre, se crea la Casa de S.M. el Rey.
El Artículo primero de este Decreto, dice: “Se crea la Casa de Su Majestad el Rey, que estará integrada por las Jefatura de Protocolo, Cuarto Militar, Secretaría de Su Majestad el Rey e Intendencia de la Casa de Su Majestad el Rey y Patrimonio”.
El Artículo segundo, dice: “Al personal que preste sus servicios en dicha Casa de Su Majestad el Rey, a la que se integrarán en cuanto sea posible los miembros de las Casas Civil y Militar del Jefe del Estado y de la Casa del Príncipe, que ahora desaparecen, les será de aplicación lo dispuesto en la Ley de veinticuatro de diciembre de mil novecientos setenta y dos y demás disposiciones concordantes”.
Por OC de 31/12/1975 (D.O. nº 2 de 1976), cambia la denominación del Regimiento de la Guardia de S.E. el Jefe del Estado y Generalísimo de los Ejércitos, por la de Regimiento de la Guardia Real.
Por Real Decreto 310/1979, de 13 de febrero, se reorganiza la Casa de Su Majestad el Rey.
El Artículo segundo. Uno, de este Real Decreto, dice:
“La Casa de Su Majestad el Rey estará constituida por:
Jefatura
Cuarto Militar
Secretaría General
Guardia Real
Servicio de Seguridad”

El Artículo segundo. Dos, dice: “Todos los miembros, civiles y militares de la Casa de S.M., son nombrados y relevados libremente por el Rey, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo ocho de este Real Decreto y de que, si existe algún personal con la condición de trabajador o empleado, le sean de aplicación las normas laborales vigentes”.

El Artículo octavo, dice: “Uno. El personal militar destinado en la Casa de S.M. cumplirá, a todos los efectos, las mismas condiciones que los destinados en el Cuartel General de su respectivo ejército, con independencia de las que puedan corresponder a los destinados en unidades armadas de la Casa”.


El Real Decreto 434/1988, de 6 de mayo, sobre reestructuración de la Casa de S. M. El Rey; publicado en el B.O.E. nº 112/1988, de 10 de mayo, en su Artículo 2º dice:

“La Casa de Su Majestad el Rey estará constituida por:
Jefatura
Secretaría
Cuarto Militar y Guardia Real
Servicio de Seguridad”

Por Orden nº 28530 del Ministerio de Defensa de 20 de noviembre de 1979, se aprueba el Reglamento de la Guardia Real, que dice:

“Por Decreto número 2942/1975, de 25 de noviembre, se crea la Casa de Su Majestad el Rey, en cuyo artículo 4º, se establecía que para aplicación y desarrollo del mismo se dictarían por los Ministerios de la Presidencia, del Ejército, Marina y del Aire, las normas necesarias.
La Orden del Ministerio del Ejército de 31 de diciembre de 1975 creó el Regimiento de la Guardia Real, disponiendo en su artículo 6º, que un Reglamento especial determinaría los cometidos que habrán de desempeñar todos los pertenecientes al Cuarto Militar de la Casa de Su Majestad el Rey y al Regimiento de la Guardia Real, así como facultades, atribuciones y deberes que a cada uno corresponden.
El Real Decreto 310/1979, de 13 de febrero, reorganizó la Casa de Su Majestad el Rey, uno de cuyos Organismos integrantes es la Guardia Real, cuyos cometidos se fijan en el artículo 6º del mismo.”
Artículo único.-“Se aprueba el texto del Reglamento de la Guardia Real que a continuación se inserta, y que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado.”

REGLAMENTO DE LA GUARDIA REAL.-

Artículo 1º.-“A efectos de lo dispuesto en este Reglamento se entenderá por: Guardia Real.-Unidad armada destinada al servicio de la Casa de Su Majestad el Rey, encargada de desarrollar las funciones que le sean asignadas. Estará compuesta por personal militar procedente de las Armas y Cuerpos de los Ejércitos de Tierra, Armada y Ejército del Aire, y en especial de la Escala de la Guardia Real y del Voluntariado Especial de la Guardia Real.”

Con los datos aquí aportados ¿Podemos estar de acuerdo en que la Guardia Real, es una Unidad armada que pertenece a la Casa Real?
Si alguien que lea este blog, tiene datos fiables o no de que no es así, por favor, que me lo indique. Gracias.