domingo, 30 de noviembre de 2008

¿Que es la Guardia Real?

Según Wikipedia, La Guardia Real es un cuerpo independiente de las Fuerzas Armadas de España dedicado a la protección del Rey de España y los miembros de la Familia Real Española. Con una larga historia que data desde la Edad Media, la Guardia Real ha sufrido las vicisitudes de la Monarquía en España, variando en gran medida en su composición, número de efectivos y funciones.
Está integrada por hombres y mujeres de los tres ejércitos y de los cuerpos comunes, formando una unidad conjunta que combina a la perfección la tradición y la modernidad a la hora de servir a España cuando así lo requiera el Rey.

Debemos estar totalmente de acuerdo en que la Guardia Real, está integrada por hombres y mujeres de los tres ejércitos (Ejército de Tierra, Armada y Ejército del Aire) y de los cuerpos comunes. Lo que no está claro es eso de que sea “Un cuerpo independiente de las Fuerzas Armadas de España”, por más que he buscado en los organigramas de las Fuerzas Armadas de España, no aparece ningún “cuerpo común” que se llame Guardia Real.
La Guardia Real, aparece, como se verá más adelante y quien quiera lo puede comprobar, como perteneciente a la Casa Real de España.

¿Que era la Guardia Real?
Por Decreto de 4 de Febrero de 1949 se reorganiza la Casa Militar de Franco y se crea el Regimiento de la Guardia de S.E el Generalísimo con la antigua Jefatura de Tropas.
Por Decreto del Ministerio del Ejército , de 7 de octubre de 1939, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 11 de octubre, se señalan las condiciones para el ingreso en las Fuerzas y servicios de la Casa de S.E. el Jefe del Estado.
La Tercera condición dice: “Interín se lleve a cabo una reglamentación de sueldos, todo el personal de Jefes, Oficiales, Suboficiales y Tropa se equipará, en sus haberes y gratificaciones, a los que disfrutan en la actualidad las fuerzas de la Guardia Civil”.
Por Orden del Estado Mayor del Ejército, publicada en el Diario Oficial del Ministerio del Ejército, de fecha 22 de febrero de 1953, se publican las condiciones que deberán reunir y normas a a la que habrán de ajustarse los aspirantes a ingreso en el Regimiento de la Guardia de S.E. el Jefe del Estado, que dicen:
VI.-INGRESO Y PERMANENCIA.
1º.-“En el Regimiento de la Guardia se ingresará con la categoría de guardia de segunda…”
2º.-“Los admitidos se comprometerán a servir un plazo de dos años, como mínimo, excepto los especialistas, cuyo plazo de permanencia mínimo será de cuatro años, y causando baja en el Cuerpo de procedencia los que se encuentren en servicio activo.
Transcurrido ese tiempo podrán solicitar la continuación, haciéndolo por períodos de dos años, hasta cumplir los diez de permanencia y a partir de este plazo por períodos de cinco.”

VIII.-TRATAMIENTO Y CONSIDERACIONES
“A partir de los seis años de permanencia y buenos servicios en el Regimiento de la Guardia, y previa propuesta a favor de aquellos que se hubieran hecho acreedores por sus merecimientos, disfrutarán del tratamiento y consideración de suboficial, usando el distintivo creado para su reconocimiento.”

IX.-EMPLEOS QUE PUEDEN OBTENER.
“Los que demuestren capacidad para el mando, entusiasmo por la profesión y aplicación en los cursos que realicen podrán alcanzar los empleos de guardia primero, cabo de la Guardia, cabo primero de la Guardia, sargento de la Guardia, brigada de la Guardia, alférez de la Guardia, teniente de la Guardia y capitán de la Guardia.”

“XIII NORMAS DE CARACTER GENERAL.- Al personal del Regimiento de la Guardia les será de aplicación todas las disposiciones que se publiquen en lo sucesivo en orden a mejoras económicas concedidas al personal de los tres Ejércitos”.
Por Decreto 2942/1975, de 25 de noviembre, se crea la Casa de S.M. el Rey.
El Artículo primero de este Decreto, dice: “Se crea la Casa de Su Majestad el Rey, que estará integrada por las Jefatura de Protocolo, Cuarto Militar, Secretaría de Su Majestad el Rey e Intendencia de la Casa de Su Majestad el Rey y Patrimonio”.
El Artículo segundo, dice: “Al personal que preste sus servicios en dicha Casa de Su Majestad el Rey, a la que se integrarán en cuanto sea posible los miembros de las Casas Civil y Militar del Jefe del Estado y de la Casa del Príncipe, que ahora desaparecen, les será de aplicación lo dispuesto en la Ley de veinticuatro de diciembre de mil novecientos setenta y dos y demás disposiciones concordantes”.
Por OC de 31/12/1975 (D.O. nº 2 de 1976), cambia la denominación del Regimiento de la Guardia de S.E. el Jefe del Estado y Generalísimo de los Ejércitos, por la de Regimiento de la Guardia Real.
Por Real Decreto 310/1979, de 13 de febrero, se reorganiza la Casa de Su Majestad el Rey.
El Artículo segundo. Uno, de este Real Decreto, dice:
“La Casa de Su Majestad el Rey estará constituida por:
Jefatura
Cuarto Militar
Secretaría General
Guardia Real
Servicio de Seguridad”

El Artículo segundo. Dos, dice: “Todos los miembros, civiles y militares de la Casa de S.M., son nombrados y relevados libremente por el Rey, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo ocho de este Real Decreto y de que, si existe algún personal con la condición de trabajador o empleado, le sean de aplicación las normas laborales vigentes”.

El Artículo octavo, dice: “Uno. El personal militar destinado en la Casa de S.M. cumplirá, a todos los efectos, las mismas condiciones que los destinados en el Cuartel General de su respectivo ejército, con independencia de las que puedan corresponder a los destinados en unidades armadas de la Casa”.


El Real Decreto 434/1988, de 6 de mayo, sobre reestructuración de la Casa de S. M. El Rey; publicado en el B.O.E. nº 112/1988, de 10 de mayo, en su Artículo 2º dice:

“La Casa de Su Majestad el Rey estará constituida por:
Jefatura
Secretaría
Cuarto Militar y Guardia Real
Servicio de Seguridad”

Por Orden nº 28530 del Ministerio de Defensa de 20 de noviembre de 1979, se aprueba el Reglamento de la Guardia Real, que dice:

“Por Decreto número 2942/1975, de 25 de noviembre, se crea la Casa de Su Majestad el Rey, en cuyo artículo 4º, se establecía que para aplicación y desarrollo del mismo se dictarían por los Ministerios de la Presidencia, del Ejército, Marina y del Aire, las normas necesarias.
La Orden del Ministerio del Ejército de 31 de diciembre de 1975 creó el Regimiento de la Guardia Real, disponiendo en su artículo 6º, que un Reglamento especial determinaría los cometidos que habrán de desempeñar todos los pertenecientes al Cuarto Militar de la Casa de Su Majestad el Rey y al Regimiento de la Guardia Real, así como facultades, atribuciones y deberes que a cada uno corresponden.
El Real Decreto 310/1979, de 13 de febrero, reorganizó la Casa de Su Majestad el Rey, uno de cuyos Organismos integrantes es la Guardia Real, cuyos cometidos se fijan en el artículo 6º del mismo.”
Artículo único.-“Se aprueba el texto del Reglamento de la Guardia Real que a continuación se inserta, y que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado.”

REGLAMENTO DE LA GUARDIA REAL.-

Artículo 1º.-“A efectos de lo dispuesto en este Reglamento se entenderá por: Guardia Real.-Unidad armada destinada al servicio de la Casa de Su Majestad el Rey, encargada de desarrollar las funciones que le sean asignadas. Estará compuesta por personal militar procedente de las Armas y Cuerpos de los Ejércitos de Tierra, Armada y Ejército del Aire, y en especial de la Escala de la Guardia Real y del Voluntariado Especial de la Guardia Real.”

Con los datos aquí aportados ¿Podemos estar de acuerdo en que la Guardia Real, es una Unidad armada que pertenece a la Casa Real?
Si alguien que lea este blog, tiene datos fiables o no de que no es así, por favor, que me lo indique. Gracias.